¿SE PUEDEN ACUMULAR LAS VACACIONES? ESTO DEBE SABER EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR [Descarga en Word]

Pregunta:


Una trabajadora de una empresa de servicios ha cumplido su primer año de labores y, por necesidades personales y de la empresa, desea postergar parte de sus vacaciones para disfrutarlas junto con las del siguiente período. ¿Puede hacerlo legalmente?

Respuesta:


Sí, es posible acumular vacaciones, pero no basta con que el trabajador simplemente decida no salir de vacaciones.

En el régimen laboral privado peruano, el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 713 permite que el trabajador y el empleador acuerden por escrito acumular hasta dos períodos consecutivos de descanso vacacional.

Sin embargo, existe una condición fundamental: después de un año de servicios continuo, el trabajador debe disfrutar por lo menos de 7 días naturales de descanso.

¿Cómo funciona en la práctica?

Por ejemplo, si Carlos ingresó a trabajar el 1 de marzo de 2024, cumple su primer año de servicios el 28 de febrero de 2025. Las partes podrían acordar por escrito que:

  • Gozará 7 días naturales de vacaciones correspondientes al primer período.
  • Acumulará los 23 días restantes.
  • Los días acumulados podrán adicionarse al período vacacional siguiente, conforme al acuerdo celebrado.

Por tanto, la acumulación debe estar respaldada por un acuerdo escrito y no debe confundirse con simplemente dejar pasar las vacaciones sin autorización.

⚠️ Un punto que muchas empresas desconocen

La acumulación vacacional no significa que el empleador pueda dejar de otorgar vacaciones indefinidamente. El Tribunal de Fiscalización Laboral ha señalado que la normativa exige, para este tipo de pacto, que exista acuerdo escrito y que el trabajador disfrute, después de un año de servicios continuo, al menos 7 días naturales.

Además, cuando las vacaciones no se otorgan oportunamente, puede generarse una contingencia laboral e indemnización vacacional, por lo que la empresa debe llevar un adecuado control de los récords y períodos pendientes.

Conclusión

Sí se pueden acumular vacaciones en el régimen laboral privado peruano, pero debe existir un acuerdo escrito entre trabajador y empleador y respetarse el descanso mínimo de 7 días naturales después de cada año de servicios continuo.

Base legal: artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 713 y normativa reglamentaria aplicable.

Recomendación profesional: Antes de acumular vacaciones, la empresa debe revisar el récord vacacional, las fechas de adquisición del derecho y dejar constancia documental del acuerdo. Una correcta gestión preventiva puede evitar contingencias ante SUNAFIL.


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