[2026] Multas y rebajas por declarar fuera de plazo – SUNAT

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria como por ejemplo el PDT 621 y/o PDT Plame, dentro de los plazos establecidos tiene como consecuencia la infracción tipificada en el Numeral 1 artículo 176 del Código Tributario.

¿Cuál es la multa por no declarar a tiempo?

Si un contribuyente del Régimen Especial, Mype tributario o Régimen general no declara sus impuestos dentro del cronograma establecido por SUNAT incurriría en infracción según el cuadro siguiente:

Referencia / infracciónRégimen General y Mype tributarioRégimen Especial
Numeral 1 artículo 176 del Código TributarioNo presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.01 UIT 50% de 01 UIT
Código TributarioTABLA ITABLA II

UIT 2026: s/ 5,500.00

¿Existe rebajas de las multas?

SI, Según el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.07) 

Criterios de Gradualidad:

  • SUBSANACIÓN VOLUNTARIA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
  • SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción
  • FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Presentando la declaración jurada correspondiente sí omitió presentarla.

Rebaja de Multa por declarar fuera de Plazo (hasta 150 UIT de IN)

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNFORMA DE SUBSANARINGRESO S NETOS EJERCICIO ANTERIO RSUBSANACIÓN VOLUNTARIA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor incurrido que ha en infracciónSUBSANACIÓN INDUCIDA 1 Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder.SUBSANACIÓN INDUCIDA 2 Si se subsana la infracción a partir del octavo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa y hasta 120 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva.
Num. 1 Art 176 No presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria.Presentando: La declaración omitida.Hasta 19 UIT100% (Rebaja)Sin Pago: 98% Con Pago: 99%Sin Pago: 96% Con Pago: 97%
> 19 UIT hasta 150 UIT100% (Rebaja)Sin Pago: 90% Con Pago: 95%(No aplica)
Si se consideró como no presentada (Error en RUC o periodo).Presentando: Formulario virtual «Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos».Cualquier monto100% (Rebaja)100% (Solo aplica criterio de subsanación)

Base Legal : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000078-2021/SUNAT, RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000007-2025/SUNAT

Si no califica como microempresa, se debe aplicar la siguiente gradualidad.

Rebaja de Multa por declarar fuera de Plazo (mayor a 150 UIT )

Descripción de la InfracciónForma de SubsanarSUBSANACIÓN VOLUNTARIA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (3)Subsanación Inducida Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: • Si se omitió presentar la declaraciónPresentando: •La declaración jurada correspondiente sí omitió presentarla; oSin Pago: 80% rebaja Con Pago: 90% rebajaSin Pago: 50% rebaja Con Pago: 60% rebaja
Si se consideró como no presentada (Error en RUC o periodo)Presentando el formulario virtual «Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos».100% de rebaja100% de rebaja (Aplica solo criterio de subsanación)

Base legal: R.S. N° 063-2007/SUNAT

Recomendación:

También, puedes aprovechas las resoluciones de discrecionalidad de sunat, como la facultad discrecional de la RSNAO 006-2016, se establece: No sancionar la infracción del numeral 1 del articulo 176, siempre que las ventas y compras del periodo no supere 1/2 UIT


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