¿Las remuneraciones y gratificaciones deben pagarse obligatoriamente mediante una cuenta bancaria?

Consulta laboral

¿Existe la obligación de depositar las remuneraciones y las gratificaciones de los trabajadores en una cuenta bancaria a nombre del trabajador? ¿O el empleador puede realizar el pago en efectivo y sustentarlo con la firma de las boletas de pago?

Respuesta

No existe una obligación general de que toda remuneración o gratificación deba ser necesariamente depositada en una cuenta bancaria. Sin embargo, el empleador debe contar con medios adecuados que permitan acreditar de manera fehaciente el pago efectuado al trabajador.

La normativa laboral permite que el pago de la remuneración sea realizado directamente por el empleador o mediante terceros, siempre que el trabajador pueda disponer de su remuneración en la oportunidad correspondiente y sin costo para él. Asimismo, cuando se utiliza una cuenta del sistema financiero, el trabajador tiene derecho a elegir la entidad financiera donde desea recibir sus remuneraciones.

Por tanto, el pago en efectivo no debe considerarse automáticamente inválido. El T-Registro de SUNAT contempla expresamente el “efectivo” como una de las modalidades de pago de la remuneración, junto con el depósito en cuenta y otras formas.

¿La firma de la boleta de pago acredita el pago?

Puede constituir un elemento de prueba del pago, pero no debe confundirse la boleta de pago con el comprobante del desembolso.

Si el empleador paga en efectivo, resulta recomendable contar con documentación que permita demostrar claramente:

  • La identidad del trabajador que recibió el dinero.
  • El período al que corresponde el pago.
  • El importe efectivamente entregado.
  • La fecha de pago.
  • La firma del trabajador como constancia de recepción.
  • La boleta de pago correspondiente y su registro en la planilla electrónica.

Desde una perspectiva de prevención de contingencias laborales, el depósito bancario ofrece una mayor trazabilidad y facilita la acreditación del pago frente a una eventual fiscalización o controversia.

¿Y qué ocurre con las billeteras digitales?

La legislación peruana ha ampliado las alternativas de pago. La Ley N.º 32413 y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 011-2026-EF, permiten utilizar cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales para recibir remuneraciones y otros conceptos laborales.

Además, la normativa reconoce el derecho del trabajador a elegir libremente la entidad financiera o Empresa Emisora de Dinero Electrónico donde desea recibir su remuneración. En estos casos, el pago se acredita mediante la respectiva constancia de abono.

Conclusión

El empleador puede realizar el pago en efectivo, siempre que cumpla con las obligaciones laborales y pueda acreditar de manera suficiente que la remuneración o gratificación fue efectivamente entregada al trabajador.

No obstante, desde una perspectiva de gestión laboral y prevención de riesgos, es recomendable utilizar medios de pago que generen trazabilidad, como depósitos o transferencias bancarias o, cuando corresponda, medios digitales autorizados.

La firma de la boleta de pago puede contribuir a acreditar la recepción del dinero, pero no debería ser el único elemento de respaldo cuando existen alternativas que permiten demostrar objetivamente la realización del pago.

Recomendación para el empleador: si se opta por el pago en efectivo, conservar adecuadamente la boleta de pago, la constancia firmada de recepción y los registros contables y laborales que permitan demostrar la operación. Si se utiliza el sistema financiero, conservar las constancias de depósito o transferencia.

En materia laboral, no basta con pagar: también es fundamental poder demostrar que se pagó correctamente, en la fecha correspondiente y por el importe que legalmente corresponde.


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