No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria como por ejemplo el PDT 621 y/o PDT Plame, dentro de los plazos establecidos tiene como consecuencia la infracción tipificada en el Numeral 1 artículo 176 del Código Tributario.
¿Cuál es la multa por no declarar a tiempo?
Si un contribuyente del Régimen Especial, Mype tributario o Régimen general no declara sus impuestos dentro del cronograma establecido por SUNAT incurriría en infracción según el cuadro siguiente:
| Referencia / infracción | Régimen General y Mype tributario | Régimen Especial |
|---|---|---|
| Numeral 1 artículo 176 del Código Tributario: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. | 01 UIT | 50% de 01 UIT |
| Código Tributario | TABLA I | TABLA II |
UIT 2026: s/ 5,500.00
¿Qué pasa si no declaras tu NRUS a tiempo? Multas SUNAT [Actualizado 2026]
¿Existe rebajas de las multas?
SI, Según el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.07)
Criterios de Gradualidad:
- SUBSANACIÓN VOLUNTARIA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
- SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción
- FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Presentando la declaración jurada correspondiente sí omitió presentarla.
Rebaja de Multa por declarar fuera de Plazo (hasta 150 UIT de IN)
| DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN | FORMA DE SUBSANAR | INGRESO S NETOS EJERCICIO ANTERIO R | SUBSANACIÓN VOLUNTARIA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT de la infracción | SUBSANACIÓN INDUCIDA 1 A partir de cuando surte efecto la notificación de la infracción hasta el 7mo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la multa | SUBSANACIÓN INDUCIDA 2 Si se subsana la infracción a partir del 8vo día hábil de la notificación de la resolución de ejecución coactiva de la multa y hasta 120 días hábiles posteriores a la resolución de ejecución coactiva. |
| Num. 1 Art 176 No presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria. | Presentando: La declaración omitida. | Hasta 19 UIT | 100% (Rebaja) | Sin Pago: 98% Con Pago: 99% | Sin Pago: 96% Con Pago: 97% |
| > 19 UIT hasta 150 UIT | 100% (Rebaja) | Sin Pago: 90% Con Pago: 95% | (No aplica) | ||
| Si se consideró como no presentada (Error en RUC o periodo). | Presentando: Formulario virtual «Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos». | Cualquier monto | 100% (Rebaja) | 100% (Solo aplica criterio de subsanación) | |
Base Legal : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000078-2021/SUNAT, RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000007-2025/SUNAT
Si no califica como microempresa, se debe aplicar la siguiente gradualidad.
Rebaja de Multa por declarar fuera de Plazo (mayor a 150 UIT )
| Descripción de la Infracción | Forma de Subsanar | SUBSANACIÓN VOLUNTARIA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción | Subsanación Inducida Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción |
| No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: • Si se omitió presentar la declaración | Presentando: •La declaración jurada correspondiente sí omitió presentarla; o | Sin Pago: 80% rebaja Con Pago: 90% rebaja | Sin Pago: 50% rebaja Con Pago: 60% rebaja |
| Si se consideró como no presentada (Error en RUC o periodo) | Presentando el formulario virtual «Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos». | 100% de rebaja | 100% de rebaja (Aplica solo criterio de subsanación) |
Base legal: R.S. N° 063-2007/SUNAT
Recomendación:
También, puedes aprovechas las resoluciones de discrecionalidad de sunat, como la facultad discrecional de la RSNAO 006-2016, se establece: No sancionar la infracción del numeral 1 del articulo 176, siempre que las ventas y compras del periodo no supere 1/2 UIT
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