Tasas de Detracciones 2025 SUNAT

Tabla de porcentajes de detracciones sunat

El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo para la recaudación de tributos y consiste en la detracción (descuento) que efectúa el comprador de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor.

El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:

  • La venta interna de bienes y prestación de servicios
  • Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
  • Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
  • Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado) 

Es importante mencionar que las detracciones pueden servir para el pago de sus impuestos.

Anexo I – BIENES

DefiniciónPorcentaje
1Azúcar y melaza de caña10%
2Alcohol etílico10%
ANEXO 1 – R.S. 183-2004/SUNAT
  • Se aplicará siempre que el importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT, por la venta gravada con IGV, el retiro considerado venta y el traslado fuera del centro de producción.

Anexo II – BIENES

DefiniciónPorcentaje
1Recursos hidrobiológicos4%
2Maíz amarillo duro4%
3Arena y piedra10%
4Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos15%
5Carnes y despojos comestibles4%
6Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos4%
7Madera4%
8Oro gravado con el IGV10%
9Minerales metálicos no auríferos10%
10Bienes exonerados del IGV1.5%
11Oro y demás minerales metálicos   exonerados del IGV1.5%
12Minerales no metálicos10%
13Caña de azúcar10%
14Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración10%
15Aceite de Pescado10%
16Leche4%
17Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta10%
18Plomo15%
ANEXO 2 – R.S. 183-2004/SUNAT

Se aplicará la detracción por la venta gravada con el IGV, el retiro considerado venta, la venta de bienes exonerados de IGV.

Asimismo, se aplicará el sistema a la venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV.

Código 040 – Primera venta Inmuebles Gravados con IGV.

Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema ANEXO ii.

1. El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo cuando se trate de los bienes
señalados en los numerales 6 16,19 y 21

  • 6 (6. Residuos , subproductos, desechos , recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos)
  • 16 (16 Oro gravado con el IGV)
  • 19 (19 Minerales metálicos no auríferos) y
  • 21 (21 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV)

2. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal o liquidación de compra.

3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento
de Comprobantes de Pago.

Anexo III – SERVICIOS

DefiniciónPorcentaje
1Intermediación laboral y tercerización12% (1)
2Arrendamiento de bienes10%
3Mantenimiento y reparación de bienes muebles12% (1)
4Movimiento de carga10%
5Otros Servicios Empresariales12% (1)
6Comisión Mercantil10%
7Fabricación de bienes por encargo10%
8Servicio de transporte de personas10%
9Contratos de Construcción4%
10Demás servicios gravados con el IGV12% (1)
ANEXO 3 – R.S. 183-2004/SUNAT

(1) ACTUALIZADO A 12% SEGUN: Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N.º 071-2018-SUNAT

Artículo único. Modificación de porcentajes del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT Modifícase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.

Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema ANEXO iii.

– El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00

– Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal.

– Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento
de Comprobantes de Pago.

VER MÀS CASO PRACTICO : Detracciones del IGV: Caso práctico

TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VIA TERRESTRE 

CódigoDefinición%
027Transporte de Carga4%
Resolución de Superintendencia N.º 073-2006-SUNAT (13.05.06)

Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

VER MÀS  Listado de bienes sujetos a Detracción – Anexo 1

VER MÀS  Listado de bienes sujetos a Detracción – Anexo 2

VER MÀS  Listado de servicios sujetos a Detracción – Anexo 3

VER MÀS  Detracciones en transporte de bienes realizado por vía terrestre (Carga)


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3 comentarios en “Tasas de Detracciones 2025 SUNAT


  1. Buen dia, Toda FT que tiene detraccion es obligatorio que se consigne la detraccion en la Ft o el proveedor la puede cancelar aparte y no consigna la detraccion en la FT pero si la pago?


    1. Si omite el dato en la factura, no habría infraccion. Lo importante para el uso del IGV es pagar la detracción. Saludos!

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