Tabla de porcentajes de detracciones sunat
El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo para la recaudación de tributos y consiste en la detracción (descuento) que efectúa el comprador de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor.
El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:
- La venta interna de bienes y prestación de servicios
- Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
- Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
- Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)




Es importante mencionar que las detracciones pueden servir para el pago de sus impuestos.
Anexo I – BIENES
| N° | Definición | Porcentaje |
|---|---|---|
| 1 | Azúcar y melaza de caña | 10% |
| 2 | Alcohol etílico | 10% |
- Se aplicará siempre que el importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT, por la venta gravada con IGV, el retiro considerado venta y el traslado fuera del centro de producción.
Anexo II – BIENES
| N° | Definición | Porcentaje |
|---|---|---|
| 1 | Recursos hidrobiológicos | 4% |
| 2 | Maíz amarillo duro | 4% |
| 3 | Arena y piedra | 10% |
| 4 | Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos | 15% |
| 5 | Carnes y despojos comestibles | 4% |
| 6 | Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos | 4% |
| 7 | Madera | 4% |
| 8 | Oro gravado con el IGV | 10% |
| 9 | Minerales metálicos no auríferos | 10% |
| 10 | Bienes exonerados del IGV | 1.5% |
| 11 | Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV | 1.5% |
| 12 | Minerales no metálicos | 10% |
| 13 | Caña de azúcar | 10% |
| 14 | Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración | 10% |
| 15 | Aceite de Pescado | 10% |
| 16 | Leche | 4% |
| 17 | Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta | 10% |
| 18 | Plomo | 15% |
Se aplicará la detracción por la venta gravada con el IGV, el retiro considerado venta, la venta de bienes exonerados de IGV.
Asimismo, se aplicará el sistema a la venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV.
Código 040 – Primera venta Inmuebles Gravados con IGV.
Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema ANEXO ii.
1. El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo cuando se trate de los bienes
señalados en los numerales 6 16,19 y 21
- 6 (6. Residuos , subproductos, desechos , recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos)
- 16 (16 Oro gravado con el IGV)
- 19 (19 Minerales metálicos no auríferos) y
- 21 (21 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV)
2. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal o liquidación de compra.
3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento
de Comprobantes de Pago.
Anexo III – SERVICIOS
| N° | Definición | Porcentaje |
|---|---|---|
| 1 | Intermediación laboral y tercerización | 12% (1) |
| 2 | Arrendamiento de bienes | 10% |
| 3 | Mantenimiento y reparación de bienes muebles | 12% (1) |
| 4 | Movimiento de carga | 10% |
| 5 | Otros Servicios Empresariales | 12% (1) |
| 6 | Comisión Mercantil | 10% |
| 7 | Fabricación de bienes por encargo | 10% |
| 8 | Servicio de transporte de personas | 10% |
| 9 | Contratos de Construcción | 4% |
| 10 | Demás servicios gravados con el IGV | 12% (1) |
(1) ACTUALIZADO A 12% SEGUN: Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N.º 071-2018-SUNAT
Artículo único. Modificación de porcentajes del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT Modifícase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.
Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema ANEXO iii.
– El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00
– Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal.
– Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento
de Comprobantes de Pago.
VER MÀS CASO PRACTICO : Detracciones del IGV: Caso práctico
TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VIA TERRESTRE
| Código | Definición | % |
|---|---|---|
| 027 | Transporte de Carga | 4% |
Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).
VER MÀS Listado de bienes sujetos a Detracción – Anexo 1
VER MÀS Listado de bienes sujetos a Detracción – Anexo 2
VER MÀS Listado de servicios sujetos a Detracción – Anexo 3
VER MÀS Detracciones en transporte de bienes realizado por vía terrestre (Carga)
Descubre más desde ESTUDIO REYES & ASOCIADOS
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Buen dia, Toda FT que tiene detraccion es obligatorio que se consigne la detraccion en la Ft o el proveedor la puede cancelar aparte y no consigna la detraccion en la FT pero si la pago?
Si, es obligatorio
Si omite el dato en la factura, no habría infraccion. Lo importante para el uso del IGV es pagar la detracción. Saludos!